El visado es el principal instrumento de regulación de flujos migratorios para todos los extranjeros que no forman parte del Espacio Schengen.
De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, artículo 25 bis, los visados deben ser válidamente expedidos, estar en vigor y haberse extendido en el pasaporte para lograr la entrada en España.